Cambios Contractuales para aclaraciones:
En caso que Compartamos Banco, no realice las acciones de verificación descritas en el artículo 51 Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito en las fechas que en ella se establecen, para la contratación de
cualesquiera de los productos previstos en el presente Contrato, manifiesta que asumirá los riesgos y, por lo tanto, los costos de las operaciones que no sean reconocidas por el Cliente, en el entendido que las reclamaciones de dichas operaciones serán
abonadas al Cliente en términos de las Disposiciones a las que hace referencia la presente declaración, procediendo de inmediato con la investigación correspondiente.